ABSTRACT:
First we will start with the concept of the software:
"Software repre All Immaterial or intangible part that operates a UN
computer to the Make A series of specific tasks, colloquially known as Programs
software encompasses a whole digital information that makes the set of physical
elements and materials that make the computer work smart. " Protection of
intellectual property in the global market has taken Recent significance in
recent years. The owners of Technology developed world, particularly the
Americans, have recently pushed for the UN Legal Intellectual Property Regime
Strong and Relatively uniform, as a touchstone of the United Nations to Get
Equal Treatment in the global system of trade that emerge.Is Important Legal
protection software, because it will recognize us as owners of those that have
created and will serve as a great help for other subjects, to be able to
perform tasks of their own work.
Primero comenzaremos con el concepto
del software: “El software representa toda la parte inmaterial o intangible que
hace funcionar a un ordenador para que realice una serie de tareas específicas,
coloquialmente conocidos como programas el software engloba a toda la
información digital que hace al conjunto de elementos físicos y materiales que
componen el computador trabajar de manera inteligente.”
La protección de la propiedad
intelectual en el mercado mundial ha tomado reciente significación en los
recientes años. Los propietarios de tecnología del mundo desarrollado,
particularmente los estadounidenses, han presionado recientemente para obtener
un régimen legal de propiedad intelectual fuerte y relativamente uniforme, como
piedra de toque para obtener un tratamiento equitativo en el sistema global del
comercio que emerge.
Es importante la protección jurídica
del software, porque esto nos va a reconocer como propietarios a aquellas que
lo han creado y que servirá de gran ayuda para los demás sujetos, al poder
realizar labores propias de sus respectivos trabajos.
I.
INTRODUCCION
El
presente ensayo es realizado con la intención de conocer la protección que
recibe la creación de nuevos softwares en el ámbito internacional y en nuestro
país. El software fue clasificado como cosa mueble y su tutela se instrumentó a
través de la patentabilidad, es un bien protegido por medio del derecho de
autor y por lo tanto está protegido por las leyes de un país al considerarlos
como actos creativos realizados por los sujetos.
El
software es pate de la vida cotidiana, porque lo vemos en aplicaciones en el
trabajo, juegos de pc en los hogares, el software de uso industrial, etc. Con el pasar de los años el software se ha
convertido cada vez más importante en los entornos de servicios industriales.
La forma de cómo debía de protegerse fue muy debatida en el ámbito de la
propiedad intelectual.
II.
MARCO TEORICO
Según
el Dr. Julio Téllez Valdez menciona que "la computadora es una máquina que
puede aceptar datos en una forma prescrita, procesarlos y proporcionarlos en un
formato especifico ya sea como información o señales para controlar
automáticamente otras máquinas o bajo la forma de otros procesos. La
computadora se constituye esencialmente por componentes físicos (hardware) y
por el soporte lógico (software)."
Del
concepto podemos decir que una computadora no solo necesita la parte física
para funcionar, esta requiere de diversos programas de computación para ser
útil al usuario que la utilice. Se ha definido a un programa de computación
como "el conjunto de procedimientos o reglas que integran el soporte
lógico de las máquinas que permiten la consecución de un proceso de tratamiento
de la información. “Los programas de computación permiten la realización de las
distintas y diversas tareas que ejecutan los usuarios con mayor rapidez, orden
y efectividad para poder resolver dudas, tareas, etc.
En el
mundo actual los programas de computación representan elementos muy importantes
de competitividad y desarrollo. Es más, podría afirmarse que sí bien durante
los años sesenta los recursos se invertían en una proporción aproximada de 70%
en el caso del "hardware" y 30% en caso del "software", en
la actualidad los papeles se han invertido, considerando los altos costos a que
asciende su desarrollo y los recursos humanos, técnicos, económicos y
materiales requeridos.
No obstante,
lo anterior, resulta muy difícil recuperar las sumas que se llegan a invertir
en este campo situación que se agrava significantemente en virtud del problema
de la piratería de los programas y la falta de medidas de control y protección
suficientes y adecuados.
El
problema acerca de la protección idónea del software es un tema que ha causado
bastante controversia puesto que las características sui generis que este
presenta hacen complicada la labor de establecer un régimen jurídico adecuado
para su protección.
El
avance de la tecnología ha provocado replanteos en la protección legal que se
le debe otorgar al Software. El problema de la protección del software abarca
no solamente el puro aspecto jurídico sino también: Técnico - Económico
La
evolución del software fue un objeto separado de su comercialización es decir
del hardware, y la facilidad de copiarlo con un bajo costo son las mayores
causas que propician el debate entorno a su protección jurídica.
El brasileño
Luis Olavo Baptista señala tres argumentos principales sobre la necesidad de
una protección jurídica para los programas de computación:
1.
Porque ellos representan el resultado de un esfuerzo creativo y de inversiones
de tiempo y de dinero a veces muy elevadas.
2.
Porque ese costo de inversión impulsa la explotación y difusión de los
programas, y no su limitación al uso de quién encargó su desarrollo, y
3. Porque el creador del programa que esté seguro
de poder accionar contra los usuarios que se beneficien sin pagar la
remuneración debida, se inclinaría por una comercialización más difundida de lo
que resultaría un precio menor para el público.
III.
DESARROLLO DEL TEMA
En el
decreto legislativo n°822 nos otorga un concepto de software; es la expresión
de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en
cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada,
es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado.
De lo
expuesto por el párrafo anterior podemos
decir, que el software contiene los códigos, palabras y etc., que son
insertadas en el espacio cibernético
siendo capaz que una computadora realice distintas funciones y/o tareas.
En el Perú
se considera la creación del software como un derecho de autor y que por ser de
esa manera el ordenamiento jurídico lo
protege al considerarlo como: acto creativo del ingenio humano que se realiza
con la formulación de la idea, además de
formularse las siguientes preguntas; cuáles serán las funciones, que beneficios
ofrecerán a la sociedad.
El
derecho de autor pertenece a la rama del derecho denominada “propiedad
intelectual”, es decir que dentro de ella se encuentran los programas
informáticos, creación de obras literarias, obras artísticas, etc. Además su
protección legal lo encontramos en el Decreto Legislativo 822, Decisión Andina
351, Decreto Ley 25868 y el Código Penal en los artículos 216 al 221.
En
nuestro país el uso del software que tienen nuestras computadoras personales no
cuentan con licencias, es así que esto da paso a la piratería que va
crecimiento a gran escala a través de los años, generando pérdidas de millones
de dólares. Nuestro país se encuentra en una lucha contra la piratería, además
ser condenado a la persona que distribuya y reproduzca con una pena de ocho
años.
Se
realizan campañas para que la sociedad entienda los riesgos y problemas en que
se pueden encontrar al ejercer la piratería, existen entidades que ejecutan
estas campañas son: el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual, el Ministerio de la Producción y la
Asociación Peruana de Productores de Software.
En
Argentina, la protección del software está en la legislación sobre derechos de
autor, en cambio en estados unidos la protección es mucho más amplia; se basan
en normas de propiedad intelectual (derecho de patentes y los secretos
comerciales) y en el desarrollo jurisprudencial.
IV CONCLUSION
·
El
Perú cuenta con una legislación acorde con los tratados internacionales, dicha
legislación acoge solamente las exigencias mínimas que se requieren para
proteger cualquier propiedad intelectual.
·
En el tema referido a la protección jurídica
del software es necesario implementar
una normatividad para garantizar su
plena protección.
V.
BIBLIOGRAFIA
http://es.slideshare.net/weskerinferno/diapo-de-proteccin-jurdica-del-software-y-el-derecho-de-pi-en-el-per
http://www.olivares.com.mx/En/Knowledge/Articles/CopyrightArticles/BreveAnalisissobrelaProteccinJurdicadelosProgramasdeComputacinenMxico
http://www.derechoycambiosocial.com/RJC/REVISTA3/proteccion.htm