INTRODUCCION
Cuando
hablamos del teletrabajo nos referimos a aquellas personas que trabajan desde
casa utilizando los medios informáticos para realizar sus actividades, ya sean
que dichos medios sean brindados por el empleador que los contrata o por el
mismo teletrabajador, en caso de que el mismo teletrabajador los proporcione
para el uso de sus actividades, debe abonársele el gasto total que hubiera
costado el uso del medio informático.
El
teletrabajo desde que se aprobó la ley N° 30036 que regula esta nueva modalidad
de trabajar desde casa a través de los medios informáticos, que beneficiara la
empleabilidad de las poblaciones vulnerables.
Por
otro lado, no se considera teletrabajo a aquellas actividades que se realizan
sin el uso de los medios informáticos. En nuestro país a pesar de que existe
una ley que la regula, no se ha visto un gran fomento para esta modalidad.
El
teletrabajo es una modalidad de prestar servicios sin la presencia física del
trabajador y se caracteriza por la utilización de tecnologías de la información
y las telecomunicaciones (Tics) y por el desempeño subordinado de labores que
existe entre empleador y trabajador.
En
nuestra ciudad de Tacna, a las personas que han sido encuestadas quisieran
trabajar desde casa porque lo consideran que pueden realizar más actividades y
al mismo tiempo trabajar para el empleador. Además de que el ministerio del
trabajo y el empleo no realizado un buen fomento de esta modalidad.
MARCO TEORICO
El
teletrabajo, entendido como una modalidad de prestación de servicios de
carácter no presencial en virtud de la cual un trabajador puede desarrollar
parte de su jornada laboral desde su propio domicilio mediante el uso de medios
telemáticos, tiene importantes ventajas para los trabajadores: horario
flexible, más tiempo libre (menor número de desplazamientos y, en todo caso,
éstos no deben producirse necesariamente en hora punta), mayor posibilidad de
conciliar la vida familiar, etc.[1]
A través de Decreto Supremo N° 017 – 2015 – TR, se ha
regulado la modalidad del teletrabajo, tanto para las empresas estatales como
privadas, se ha dispuesto que SERVIR sea la encargada de definir la cuota
mínima de “teletrabajadores” en las entidades del sector público.
El
ex ministro de trabajo Daniel Maruate participo de la firma de los tres primeros contratos de empleo
bajo la modalidad del teletrabajo, la cual permitirá beneficiar la
empleabilidad de las poblaciones vulnerables y equilibrar las actividades
realizadas en los ámbitos personal, familiar y laboral de los trabajadores o
servidores civiles.
El
teletrabajo se puede desarrollar de forma completa, cuando el trabajador presta
servicios fuera del centro de trabajo (público o privado), o de manera mixta,
cuando asiste ocasionalmente. Asimismo, los servicios prestados se pueden
realizar a tiempo parcial o en sistemas de media jornada.[2]
Maurate
comentó que luego de la aprobación de la reglamentación de la modalidad de
teletrabajo, el ministerio del Trabajo recibió las solicitudes, las evaluó y
aprobó las contrataciones de Elizabeth Coras Guillén y Brandon Roque Guerra,
quienes laborarán como asesores de ventas, y de Jackelini Escurra Dávila, quien
se desempeñará como administradora. Los trabajadores bajo la modalidad perciben
los mismos derechos que cualquier trabajador en planilla (seguro, periodo de
lactancia, etc.). [3]
La
banda ancha se viene convirtiendo en un medio importante para impulsar el
desarrollo económico y social del país, y con ello, el progreso, la inclusión,
la igualdad y la mejora en la calidad de vida. Por ello, el Estado debe tomar
una posición más activa sobre este tema de forma que se impulse y amplíe el
acceso a Internet a partir de banda ancha fija o móvil a lo largo de todo el territorio
nacional. Además, debe verse que, como Estado, también se necesita mejorar los
niveles de conectividad en las entidades públicas.
Los
trabajadores y servidores civiles pueden prestar servicios bajo la modalidad de
teletrabajo en jornadas a tiempo parcial o en sistemas de media jornada,
respectivamente, de acuerdo con los límites y requisitos previstos en la norma.
DESARROLLO DE LA IDEA
Como
ya sabemos en nuestro país existe la ley que regula esta modalidad de trabajar
desde nuestras casas mediante el uso de los medios informáticos. Así mismo, el
teletrabajo trae muchas ventajas, por ejemplo: tener un horario flexible, el
ahorro el gasto de movilización y una mayor posibilidad de pasar más tiempo con
la familia.
En
el caso de personas que tengan alguna discapacidad que no les permite
movilizarse o cuando las infraestructuras de la empresa o entidad no son los
suficiente adecuadas para el desplazamiento de la persona que presenta alguna
discapacidad. En este caso será un gran beneficio trabajar desde casa
realizando las actividades impuestas por el empleador mediante la utilización
de la tecnología y telecomunicaciones (TICs).
Agenda Digital Peruana 2.0, se propone la aplicación de
nuevas tecnologías, desarrollando e implementando mecanismos para asegurar el
acceso oportuno a la información y una participación ciudadana como medio para
aportar a la gobernabilidad y transparencia de la gestión del Estado. Las
tareas que realizan los Administradores Públicos parecen especialmente
apropiadas para ser realizadas en modo teletrabajo, ya que se trata de
operaciones completamente informatizables, cuya realización es medible y
tasable, y que, dadas unas instrucciones y normas claras, su realización se
puede llevar a cabo con un alto grado de autonomía por el empleado público.
La
ley de servicio civil apunta a que el trabajador tenga igualdad de
oportunidades, sin la discriminación ya sea por razones de origen, sexo, raza,
condición y opinión económica o de cualquier índole. Según el reglamento de la
ley que regula la modalidad del teletrabajo, el teletrabajor tendrá los mismos
derechos y beneficios que aquellos que trabajan bajo la modalidad convencional.
Según
el reglamento que regula esta modalidad de trabajar, presenta con las
siguientes obligaciones:
a)
Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección
y confidencialidad de los datos y seguridad y salud en el trabajo.
b)
Durante la jornada de trabajo o servicio, el teletrabajador deberá estar disponible
para las coordinaciones con el empleador o entidad pública, en caso de ser
necesario.
c)
Guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador o
entidad pública para la prestación de servicios.
d)
Cuando al teletrabajador le sean suministrados por parte del empleador o la
entidad pública los elementos y medios para la realización de las labores,
estos no podrán ser usados por persona distinta al teletrabajador, quien, salvo
pacto en contrario, deberá restituir los objetos entregados en buen estado al
final de esta modalidad, con excepción del deterioro natural.[4]
CONCLUSIONES
·
El teletrabajo
implica el uso de telecomunicaciones e informática. Por tanto, los usuarios que
realizan su trabajo en el domicilio es más probable que lo hagan con
información y no con objetos físicos. El trabajo que se realiza en talleres,
típico de la industria textil del pasado, no tiene ninguna relación con el
teletrabajo.
·
El teletrabajo puede
ofrecer solución a muchos de los problemas de una empresa: reduce los costes
fijos en espacio de oficina; proporciona mayor flexibilidad a los modelos de
organización del trabajo; mejora la productividad
·
Uno de los objetivos
de la agenda digital en la tele contratación es Lograr que los planteamientos
de la Agenda Digital Peruana 2.0 se inserten en las políticas locales,
regionales, sectoriales, y nacionales a fin de desarrollar la Sociedad de la
Información y el Conocimiento
BIBLIOGRAFIA
http://peru21.pe/economia/peru-ya-tiene-teletrabajadores-2238357
[1] Cita en internet: https://administracionespublicas.wordpress.com/2015/11/16/teletrabajo-por-que-no/
[2]
Cita en internet: http://gestion.pe/empleo-management/mtpe-publico-reglamento-que-regulara-teletrabajo-peru-2147297
[3]
Cita en internet: http://peru21.pe/economia/peru-ya-tiene-teletrabajadores-2238357