INTRODUCCIÓN
Hoy en día
la mayoría de las empresas
utilización el internet para comercializar sus productos a nivel mundial
y nacional. El internet ha ido evolucionando permitiendo que cualquier persona
o entidad utilice este medio para poder comunicarse e inclusive hacer negocios.
Internet se podría definir como una red global
de redes de ordenadores cuya finalidad es permitir el intercambio libre de
información entre todos sus usuarios. Pero sería un error considerar Internet
únicamente como una red de computadoras. Podemos considerar las computadoras
simplemente como el medio que transporta la información. En este caso Internet
sería una gran fuente de información práctica y divertida. Con Internet podemos
enviar mensajes, programas ejecutables, ficheros de texto, consultar catálogos
de bibliotecas, pedir libros, hacer compras,... Hay que tener en cuenta que
todos los recursos que se pueden encontrar en Internet existen porque alguna
persona de forma voluntaria ha dedicado su tiempo en generarlos.[1]
DESARROLLO DE LA IDEA
Con
el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) en
las transacciones nacionales e internacionales, ya sean con operaciones de
compra –venta de bienes , transferencia de datos y fondos financieros, etc; que
ponen a las partes como vendedor y/o comprador , hablamos del comercio
electrónico que genera una infinidad de transacciones
financieras que son susceptibles de ser fiscalizadas para que pagan un tributo al
Estado o al país de origen de ser el caso.
El
ciberespacio es un territorio libre, lo que hace suponer la falta de regulación
en los actos o pactos que hacen las partes de forma libre, lo que se busca con
la fiscalización es enfrentar con la delincuencia que existe en internet
afectando a personas y a sus patrimonios.
Ademas hoy en dia es necesario que exista una
regulación en los actos que realizan las personas ya sea la transferencia de
dinero a una cuenta, o por la compra de objetos a fin de tener un control sobre
las acciones que se hacen.
EL
BIT TAX “El bit tax” resulta ser una concepción ingeniosa de la fiscalidad, la
cual responde lógicamente a la realidad moderna de las nuevas tecnologías. Si
la actual tecnología se centra en el uso de la lógica binaria, que está detrás
de todo el proceso de los ordenadores, lo que tenemos que hacer es gravar
aquellos impulsos que permiten trasladar productos y servicios; de esta forma,
estaremos sujetando a tributar a las actividades de comercio electrónico. En el
fondo con la fórmula del “bit tax” lo que estamos haciendo es tratar de adaptar
el tributo a la realidad tecnológica y nos estamos equivocando.
En
realidad, la realidad tecnológica lo que se caracteriza es por su novedad y por
el hecho de que los ciclos de avance tecnológico se aceleran; de esta manera,
apostar por el “bit tax” hubiese sido favorecer el estancamiento tecnológico y
los fallos del mercado.
El
Estado está teniendo muchas dificultades para recoger y gravar el comercio
electrónico en nuestro código tributario, la pérdidas de las transacciones que
se realizan tanto en el comercio offline y online van en aumento, ya sea por la
facilidad que ello significa o la abundante evasión de impuestos que se dan por
ese medio. De acuerdo al Art. 1 del título I de nuestro código tributario
peruano, nos indica que: “La obligación tributaria, que es de derecho público,
es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley,
que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo
exigible coactivamente.”
En
la legislación peruana es un acto ilícito cuando la persona elude y evade la
declaración de tributos, pero básicamente esto se aplica cuando el bien
material está en nuestro poder. Pero, ¿qué sucede cuando se adquiere por el comercio electrónico un programa o una
base datos, o un bien? Uno de los problemas tributarios más importantes con
relación al comercio electrónico tiene que ver con la calificación de las
rentas obtenidas, cuando se produce la transmisión del bien o servicio a través
de la red, es decir, cuando los mismos circulan por la red.
Las
autoridades fiscales son todos aquellos
organismos, nacionales e internacionales, estatales o independientes de la
administración pública, que se encargan de estudiar, analizar y, en última
instancia, legislar en materia fiscal. Por ello es importante tener en cuenta
las organizaciones internacionales que participan en el estudio, análisis y
desarrollo de las líneas y principios básicos para lograr la finalidad última
de regulación de la fiscalidad en el comercio electrónico.
ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN PARA EL
DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) Esta organización ha
convocado varias conferencias internacionales a las que han sido invitadas las
principales autoridades del mundo en regulación fiscal. Ha logrado consensuar
los principios básicos que regirán la fiscalidad electrónica (neutralidad,
eficiencia, flexibilidad, simplicidad, seguridad jurídica y reducción del
fraude fiscal) con algunas resoluciones de importancia, como la acordada en la
conferencia de Ottawa del mes de Octubre de 1998 a través de la Resolución
conjunta sobre “las condiciones del sistema de tributación del comercio
electrónico".
Modalidades de comercio electrónico de
interés fiscal:
–
Transacciones entre empresas (“Business-to-Business”, “B2B”).
– Transacciones
entre empresas y consumidores finales (“Business-to-Consumer”, “B2C”). Por
ejemplo, Amazon.
– Transacciones
entre consumidores finales (“Consumer-to-Consumer”, “C2C”). Por ejemplo,
subastas (Ebay).
– Transacciones
entre empresas y administraciones públicas (“Business-to-Government”, “B2G”).
Día
a día se realizan millones de operaciones a través de Internet que tienen
trascendencia desde el punto de vista fiscal. :El control de todas las transacciones realizadas es un
problema de Internet en materia fiscal por la poca importancia que se le da al
tema. :Las normativas no pueden encajar exactamente a manera
global principalmente por territorialidad. :La
facilidad de operación hace que el Internet sea un medio muy usado pero en el
cual también se aumenta la intención en controlar.
WEBGRAFÍA
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