sábado, 3 de diciembre de 2016

EL TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA

 
INTRODUCCION

Cuando hablamos del teletrabajo nos referimos a aquellas personas que trabajan desde casa utilizando los medios informáticos para realizar sus actividades, ya sean que dichos medios sean brindados por el empleador que los contrata o por el mismo teletrabajador, en caso de que el mismo teletrabajador los proporcione para el uso de sus actividades, debe abonársele el gasto total que hubiera costado el uso del medio informático.


El teletrabajo desde que se aprobó la ley N° 30036 que regula esta nueva modalidad de trabajar desde casa a través de los medios informáticos, que beneficiara la empleabilidad de las poblaciones vulnerables.
Por otro lado, no se considera teletrabajo a aquellas actividades que se realizan sin el uso de los medios informáticos. En nuestro país a pesar de que existe una ley que la regula, no se ha visto un gran fomento para esta modalidad.
El teletrabajo es una modalidad de prestar servicios sin la presencia física del trabajador y se caracteriza por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (Tics) y por el desempeño subordinado de labores que existe entre empleador y trabajador.
En nuestra ciudad de Tacna, a las personas que han sido encuestadas quisieran trabajar desde casa porque lo consideran que pueden realizar más actividades y al mismo tiempo trabajar para el empleador. Además de que el ministerio del trabajo y el empleo no realizado un buen fomento de esta modalidad.

MARCO TEORICO

El teletrabajo, entendido como una modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial en virtud de la cual un trabajador puede desarrollar parte de su jornada laboral desde su propio domicilio mediante el uso de medios telemáticos, tiene importantes ventajas para los trabajadores: horario flexible, más tiempo libre (menor número de desplazamientos y, en todo caso, éstos no deben producirse necesariamente en hora punta), mayor posibilidad de conciliar la vida familiar, etc.[1]

A través de Decreto Supremo N° 017 – 2015 – TR, se ha regulado la modalidad del teletrabajo, tanto para las empresas estatales como privadas, se ha dispuesto que SERVIR sea la encargada de definir la cuota mínima de “teletrabajadores” en las entidades del sector público.
El ex ministro de trabajo Daniel Maruate participo de la firma   de los tres primeros contratos de empleo bajo la modalidad del teletrabajo, la cual permitirá beneficiar la empleabilidad de las poblaciones vulnerables y equilibrar las actividades realizadas en los ámbitos personal, familiar y laboral de los trabajadores o servidores civiles.
El teletrabajo se puede desarrollar de forma completa, cuando el trabajador presta servicios fuera del centro de trabajo (público o privado), o de manera mixta, cuando asiste ocasionalmente. Asimismo, los servicios prestados se pueden realizar a tiempo parcial o en sistemas de media jornada.[2]

Maurate comentó que luego de la aprobación de la reglamentación de la modalidad de teletrabajo, el ministerio del Trabajo recibió las solicitudes, las evaluó y aprobó las contrataciones de Elizabeth Coras Guillén y Brandon Roque Guerra, quienes laborarán como asesores de ventas, y de Jackelini Escurra Dávila, quien se desempeñará como administradora. Los trabajadores bajo la modalidad perciben los mismos derechos que cualquier trabajador en planilla (seguro, periodo de lactancia, etc.). [3]
La banda ancha se viene convirtiendo en un medio importante para impulsar el desarrollo económico y social del país, y con ello, el progreso, la inclusión, la igualdad y la mejora en la calidad de vida. Por ello, el Estado debe tomar una posición más activa sobre este tema de forma que se impulse y amplíe el acceso a Internet a partir de banda ancha fija o móvil a lo largo de todo el territorio nacional. Además, debe verse que, como Estado, también se necesita mejorar los niveles de conectividad en las entidades públicas.
Los trabajadores y servidores civiles pueden prestar servicios bajo la modalidad de teletrabajo en jornadas a tiempo parcial o en sistemas de media jornada, respectivamente, de acuerdo con los límites y requisitos previstos en la norma.

DESARROLLO DE LA IDEA
Como ya sabemos en nuestro país existe la ley que regula esta modalidad de trabajar desde nuestras casas mediante el uso de los medios informáticos. Así mismo, el teletrabajo trae muchas ventajas, por ejemplo: tener un horario flexible, el ahorro el gasto de movilización y una mayor posibilidad de pasar más tiempo con la familia.
En el caso de personas que tengan alguna discapacidad que no les permite movilizarse o cuando las infraestructuras de la empresa o entidad no son los suficiente adecuadas para el desplazamiento de la persona que presenta alguna discapacidad. En este caso será un gran beneficio trabajar desde casa realizando las actividades impuestas por el empleador mediante la utilización de la tecnología y telecomunicaciones (TICs).

Agenda Digital Peruana 2.0, se propone la aplicación de nuevas tecnologías, desarrollando e implementando mecanismos para asegurar el acceso oportuno a la información y una participación ciudadana como medio para aportar a la gobernabilidad y transparencia de la gestión del Estado. Las tareas que realizan los Administradores Públicos parecen especialmente apropiadas para ser realizadas en modo teletrabajo, ya que se trata de operaciones completamente informatizables, cuya realización es medible y tasable, y que, dadas unas instrucciones y normas claras, su realización se puede llevar a cabo con un alto grado de autonomía por el empleado público.
La ley de servicio civil apunta a que el trabajador tenga igualdad de oportunidades, sin la discriminación ya sea por razones de origen, sexo, raza, condición y opinión económica o de cualquier índole. Según el reglamento de la ley que regula la modalidad del teletrabajo, el teletrabajor tendrá los mismos derechos y beneficios que aquellos que trabajan bajo la modalidad convencional.

Según el reglamento que regula esta modalidad de trabajar, presenta con las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos y seguridad y salud en el trabajo.
b) Durante la jornada de trabajo o servicio, el teletrabajador deberá estar disponible para las coordinaciones con el empleador o entidad pública, en caso de ser necesario.
c) Guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador o entidad pública para la prestación de servicios.
d) Cuando al teletrabajador le sean suministrados por parte del empleador o la entidad pública los elementos y medios para la realización de las labores, estos no podrán ser usados por persona distinta al teletrabajador, quien, salvo pacto en contrario, deberá restituir los objetos entregados en buen estado al final de esta modalidad, con excepción del deterioro natural.[4]



CONCLUSIONES
·         El teletrabajo implica el uso de telecomunicaciones e informática. Por tanto, los usuarios que realizan su trabajo en el domicilio es más probable que lo hagan con información y no con objetos físicos. El trabajo que se realiza en talleres, típico de la industria textil del pasado, no tiene ninguna relación con el teletrabajo.

·         El teletrabajo puede ofrecer solución a muchos de los problemas de una empresa: reduce los costes fijos en espacio de oficina; proporciona mayor flexibilidad a los modelos de organización del trabajo; mejora la productividad

·         Uno de los objetivos de la agenda digital en la tele contratación es Lograr que los planteamientos de la Agenda Digital Peruana 2.0 se inserten en las políticas locales, regionales, sectoriales, y nacionales a fin de desarrollar la Sociedad de la Información y el Conocimiento

BIBLIOGRAFIA
http://peru21.pe/economia/peru-ya-tiene-teletrabajadores-2238357


[1]  Cita en internet: https://administracionespublicas.wordpress.com/2015/11/16/teletrabajo-por-que-no/
[2] Cita en internet: http://gestion.pe/empleo-management/mtpe-publico-reglamento-que-regulara-teletrabajo-peru-2147297
[3] Cita en internet: http://peru21.pe/economia/peru-ya-tiene-teletrabajadores-2238357
[4] Cita en internet: http://www.mintra.gob.pe/normaCompletaSNIL.php?id=4255

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